Ayudas públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama

Título
Ayudas públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama
Beneficiario
Publicación
Requisitos
Plazo
Administración
Comunidad de Madrid
Convocatoria
02/12/2016
Fecha límite



Título
Objetivos/Finalidad
Requisitos Entidad Local
Documentación a Presentar

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el Portal de Administración Electrónica www.madrid.org, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Además, con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, en la solicitud se incluirá la autorización del solicitante al órgano competente en la tramitación para recabar toda la información necesaria que fuera legalmente pertinente para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención.

Documentación que debe acompañar a la solicitud 1. La solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación edificatoria deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante legal de la comunidad de propietarios, presidente o administrador, así como de los DNI de aquellos residentes del edificio mayores de sesenta y cinco años y, en su caso, documentación acreditativa de la discapacidad a los efectos de lo previsto en el artículo 5.1.c). En el caso de que se trate de propietarios únicos de edificios, copia del documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros; cuando se trate de los extranjeros no comunitarios a los que se refiere el último inciso del artículo 6.2.a), copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del CIF. En el supuesto de que se trate de Administraciones Públicas u organismos y demás entidades de derecho público, así como de empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles, copia del CIF.

b) Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio, así como indicación del número de viviendas y locales comerciales ubicados en el mismo y sus superficies. Notas simples de los mismos y certificados de empadronamiento de los ocupantes. En el supuesto de obras ya finalizadas, se deberá acreditar que la fecha de finalización es posterior al 4 de diciembre de 2014. En el supuesto de edificio con destino al alquiler, copia de los contratos de arrendamientos y último recibo del pago del alquiler. En el caso de viviendas vacías, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.

c) Copia del acta o actas de la Junta de comunidad de propietarios, en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.

d) Informe de evaluación de edificio en los términos establecidos en el artículo 5.1.a). En todo caso, en la documentación presentada deberá quedar acreditado que la fecha de finalización de la construcción del edificio es anterior al año 1981.

e) En las actuaciones de conservación, fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por los propietarios del edificio, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Cuando se precise para la realización de la obra, solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido.

g) Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el NIF o CIF de la empresa. h) En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación: 1. Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

2. Mediciones y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación. Si las actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una memoria suscrita por técnico competente justificando la adecuación de estas al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. i) Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle.

j) En su caso, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente. k) En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, declaración responsable con todas las ayudas de “minimis” recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

2. Cuando la documentación a que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, estas deberán ser compulsadas, de conformidad con el artículo 22 delDecreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcaje de las casillas correspondientes, a que realice la consulta de datos de forma telemática de aquellos datos y documentación que obren en poder de la Administración.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o acompañar la documentación preceptiva. A estos efectos, el requerimiento se realizará bien mediante notificación personal, bien mediante publicación en el portal www.madrid.org con la indicación de los requisitos incumplidos. Transcurrido el plazo de subsanaciones, sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente.

 

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..

  • Hasta el 27 de julio de 2016
Lugar de Presentación

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.